Pagos Compartidos
CONOZCA CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS DE COMPARTA EN 2017
La salud en Colombia es un derecho, y como tal, también genera compromisos. Así que, la Ley determina que todo afiliado cotizante y sus beneficiarios, debe cancelar las cuotas moderadoras y los copagos correspondientes. La idea de esto, es racionalizar el sistema, evitando el abuso de usuarios por el uso ilimitado de servicios (muchas veces cuando no los necesita), quitándole la oportunidad a quien si lo requiere.
La Ley le asigna a las EPS la facultad de organizar y establecer la aplicación de las cuotas moderadoras y los copagos, responsabilidad que COMPARTA ya adelantó para 2017, definiendo el valor de la cuota moderadora para los afiliados al régimen contributivo con ingresos menores a 2 salarios mínimos mensuales, en 2.900 pesos. Para quienes devengan entre 2 y 5 salarios mínimos mensuales, les corresponde 11.300 pesos y 29.900 pesos quienes reciben más de 5 salarios mínimos mensuales. El valor del copago para los vinculados al régimen contributivo, quedó establecido en 424.187 pesos a los afiliados con ingresos inferiores a 2 salarios mínimos, 1’696.749 pesos para quienes ganan entre 2 y 5 salarios mínimos mensuales, y de 3’393.498 pesos para afiliados que devengan más de 5 salarios mínimos.
¿Me corresponde cuota moderadora o copago?
Las cuotas moderadoras aplican para los programas de atención integral desarrollados por las EPS en el régimen contributivo, lo que quiere decir, que aplican para consultas externas, consultas generales, consultas médicas, consultas paramédicas y consultas especializadas; servicios de odontología, laboratorio, medicamentos, imágenes diagnósticas por imagenología y urgencias no vitales.
En lo relativo a la fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios, tratamientos de diagnóstico por laboratorio clínico e imagenología que no requieran autorizaciones adicionales a la consulta, la cuota moderadora se cobra por la totalidad de la orden expedida en una misma cita; y se pagan al momento de la utilización de cada uno de los servicios, en forma independiente. Cuando el usuario deba someterse a un programa especial de atención integral para patologías específicas, con planes rutinarios de actividades que se ofrecen en clubes de hipertensos o diabéticos y el control prenatal, no se cobrarán cuotas moderadoras.
También están exentos, los menores de edad de nivel SISBEN 1 y 2 en condiciones de discapacidad física, sensorial y cognitiva, enfermedades catastróficas y ruinosas certificadas por el médico a cargo; y mujeres y menores de edad víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato certificadas por autoridad competente.
Los copagos, por su parte, aplican a los afiliados al régimen contributivo y subsidiado, y corresponden a una parte del valor del servicio demandado, que aplican a:
• Servicios y procedimientos no quirúrgicos del POS que no estén relacionados con programas de promoción y prevención, atención inicial de urgencias, atención materno-infantil, control de enfermedades trasmisibles, catastróficas o de alto costo, consulta de medicina alternativa aceptada, consulta externa médica, consulta externa por médico especialista, consulta odontológica, consulta paramédica, exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico e imagenología, que no requieran autorizaciones adicionales al médico tratante, ni fórmula de medicamentos para tratamiento ambulatorio.
• Servicios del POS de atención hospitalaria y cirugías que no estén relacionados con programas de promoción y prevención, atención inicial de urgencias, atención materno-infantil, control de enfermedades trasmisibles, catastróficas o de alto costo ni atención inicial de urgencias.
• Procedimientos no quirúrgicos necesarios para rehabilitación (terapias).
• Imágenes diagnósticas invasivas (endoscopia por ejemplo).
• Exámenes de diagnóstico de laboratorio clínico e imagenología.
• Procedimientos de odontología diferentes a consulta.
PLAN DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS COMPARTA 2017
SALARIO MINIMO VIGENTE
Mensual: 737.717
Diario: 24.590
2.
REGIMEN CONTRIBUTIVO
Valor de la Cuota Moderadora:
Menor a dos salarios mínimos mensuales: 2.900 pesos.- Entre 2 y 5 salarios mínimos mensuales: 11.300 pesos.
- Mayor a 5 salarios mínimos mensuales: 29.900 pesos.
Valor del Copago:
Menor a dos salarios mínimos mensuales: 24.187 pesos.- Entre 2 y 5 salarios mínimos mensuales: 1’696.749 pesos.
- Mayor a 5 salarios mínimos mensuales: 3’393.498 pesos.
Excepciones:
1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control de atención materno infantil.
3. Programas de control de enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención de urgencias.
6. Servicios sujetos a aplicación de cuotas moderadoras.
REGIMEN SUBSIDIADO
Valor Cuota Moderadora: No aplica.
Valor del Copago.
Valor máximo por evento: 368.859
Valor máximo por año: 737.717
Poblaciones a las que no se les cobra:
1. Nivel 1 de SISBEN.
2. Menores de 1 año de edad.
3. Poblaciones espaciales de nivel 1 certificadas en el SISBEN.
4. Población infantil abandonada mayor de un año.
5. Habitante de calle.
6. Población en situación de desplazamiento forzado.
7. Población indígena.
8. Población desmovilizada.
9. Tercera edad de ancianatos en instituciones de asistencia.
10. Población rural migratoria.
11. Población ROM.
12. Población desmovilizada clasificada en nivel 1 de SISBEN.
Servicios gratuitos:
1. Control prenatal, atención de parto y sus complicaciones.
2. Servicios de promoción y prevención.
3. Programas de control en atención materno infantil.
4. Programas de control de enfermedades transmisibles.
5. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
6. Atención de urgencias.
7. Consulta médica, odontológica y otras disciplinas no médicas, examen de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos por el POS-S y consulta de urgencia.
8. Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías.